Declaración Anual 2011 Asalariados
Conoce las nuevas disposiciones fiscales aplicables a partir del 1 de Enero del año en curso.

Deducciones


Asalariados

Deducciones personales

Son los gastos que las personas físicas pueden disminuir de su ingreso acumulable en la Declaración Anual del ejercicio.

Los asalariados en el cálculo anual del impuesto sobre la renta, podrán deducir los siguientes conceptos:

Honorarios médicos, dentales y hospitalarios, para usted, su esposa(o) o para la persona con quien viva en concubinato y para sus hijos, nietos, padres o abuelos, siempre y cuando ellos no obtengan ingresos que excedan de un salario mínimo al año.

Intereses reales pagados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados con los integrantes del sistema financiero y que la cantidad del crédito no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión.

Colegiaturas, montos por alumno:

Preescolar: $ 14,200.00
Primaria: $ 12,900.00
Secundaria: $ 19,900.00
Profesional Técnico: $ 17,100.00
Bachillerato o Equivalente: $ 24,500.00

Para mayor información al respecto consulte este sitio:
http://www.shcp.gob.mx/ApartadosHaciendaParaTodos/colegiaturas/index.html

Gastos funerarios efectuados para las personas antes señaladas.

Aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en las facturas que expidan los hospitales, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis.

Compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, siempre que para ello, en el comprobante que se expida de acuerdo con las disposiciones fiscales, se describan las características de los mismos. No obstante, cuando no se describan las características en el comprobante, deberá contarse con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista.

Donativos que se otorguen a instituciones autorizadas por el SAT para expedir comprobantes deducibles del impuesto sobre la renta, por ejemplo la Cruz Roja, Teletón, u otros.

Aportaciones complementarias de retiro, a planes personales de retiro o a la subcuenta de aportaciones voluntarias. Sin que excedan del equivalente a cinco salarios mínimos elevados al año.

Primas por seguros de gastos médicos, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato o sus hijos, nietos, padres o abuelos.

Gastos de transporte escolar, únicamente será deducible cuando en la escuela se obligue a todos los alumnos a pagar éste servicio.

Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%

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